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mesa directiva 

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario.

Tesorero.

Vocal de primero.

Vocal de segundo.

Vocal de tercero.

Vocal de cuarto.

estatutos

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DE LA ESCUELA NACIONAL DE PINTURA, ESCULTURA Y GRABADO “LA ESMERALDA”

 

 

TÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE Y OBJETIVOS

 

CAPÍTULO ÚNICO DEL NOMBRE Y DE SUS OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 1.- El nombre del organismo de representación de los intereses de los alumnos de La ENPEG “Sociedad de Alumnos de la Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado "La Esmeralda".

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con los artículos 220 al 225 de las Bases Generales que Regulan la Educación y la Investigación Artísticas del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se constituye como una organización democrática, representativa y autónoma en favor de los intereses de los alumnos de la Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado "La Esmeralda".

 

ARTÍCULO 3.- Sus objetivos son los siguientes:

Coadyuvar en la gestión de los problemas académicos y administrativos de los alumnos, cuando así lo soliciten y de acuerdo a sus derechos.

Fomentar la unión y solidaridad estudiantil.

Propugnar por el cumplimiento de la misión, visión, lema, ideario, objetivos y normatividad de la Escuela.

Promover, organizar y realizar actividades académicas, así como toda clase de acciones conducentes a propiciar el desenvolvimiento personal, cultural, social y deportivo de los miembros de la sociedad de alumnos con el apoyo de las autoridades escolares, debiéndose apegar a la ética y a la ley.

Colaborar en las actividades programadas por la Sociedad.

 

ARTÍCULO 4.- Para el logro de sus objetivos la Sociedad de Alumnos observará lo dispuesto en:

a) Las Bases Generales que Regulan la Educación y la Investigación Artísticas del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

c) El Código de Conducta de los Alumnos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

e) Los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 5.- El radio de acción será extensible a lo señalado en la normatividad vigente y su domicilio social, la Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado "La Esmeralda"; en tanto la Sociedad de Alumnos lo solicite.

 

 

TÍTULO SEGUNDO DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

CAPÍTULO I DE SU INTEGRACIÓN

 

ARTÍCULO 6.- Para formar parte de la Sociedad de Alumnos solo se requiere:

Ser alumno de la Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado "La Esmeralda". Tener el interés de trabajar con la Sociedad de Alumnos.

 

ARTÍCULO 7.- Son obligaciones de los socios los siguientes:

Desempeñar con diligencia y honradez los puestos y misiones que les sean conferidos por las asambleas.

Cumplir moral y materialmente al engrandecimiento y desarrollo de los fines que persigue la Sociedad. 

Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias y actos públicos que la asamblea acuerde.

Guardar el respeto absoluto y consideraciones entre compañeros, con el fin de evitar distanciamientos que sean problema para nuestra Sociedad.

No salvar el conducto de la Mesa Directiva al tramitar un problema.

Guardar el mayor orden posible y absoluto respeto en las asambleas con el fin de darse perfecta cuenta de los informes de las comisiones y Mesa Directiva, de los problemas que estén resueltos y los que estén por resolverse.

Es obligación de los socios principalmente de la Mesa Directiva, respetar fielmente los acuerdos que de las asambleas emanen.

 

ARTÍCULO 8.- Son derechos de los socios los siguientes:

Exigir el cumplimiento de estos Estatutos y la ejecución de los acuerdos de asamblea o del órgano directivo, así como el desempeño de las comisiones.

Todo socio tiene derecho de solicitar información a la Mesa Directiva o comisiones siempre que al hacer dicha solicitud, justifique la necesidad de ello.

Presentar proyectos, iniciativas o reformas por escrito, siempre que todo esto redunde en beneficio de nuestra sociedad.

A votar y ser votado para los diferentes puestos y comisiones de la directiva de la sociedad.

Solicitar a la Mesa Directiva convoque a sesión extraordinaria cuando haya problemas que necesiten su tramitación de inmediato, dicha solicitud deberá ser fundada y motivada por escrito y firmada cuando menos  la mayoría de los miembros de la sociedad y no se contraponga a los objetivos institucionales.

Solicitar un ejemplar de estos estatutos previa cooperación.

 

 

ARTÍCULO 9.- La Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos se integra por:

a)   Un Presidente;

b)   Un Vicepresidente;

c)   Un Secretario;

d)   Un Tesorero;

e )  Vocales. 

Quienes durarán en su encargo un año del periodo, con la posibilidad de reelegirse por un segundo periodo inmediato, siempre y cuando medie un proceso electoral y lo favorezca la mayoría de votos.

 

 

 

CAPÍTULO II DE SU FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 10.- El máximo órgano directivo es la Mesa Directiva, integrado por los representantes estudiantiles señalados en el artículo anterior y constituido en forma colegiada.

 

ARTÍCULO 11.- Las reuniones de la Mesa Directiva son de carácter ordinario, se celebrarán cuando menos una vez al mes, y se realizarán en forma extraordinaria o especial cuando sea necesario, y sus acuerdos son de observancia obligatoria para sus integrantes.

 

ARTÍCULO 12.- La mesa Directiva podrá solicitar a su Director un espacio físico, dentro de las instalaciones de la Escuela (CNA), el cual esté acondicionado para cumplir las necesidades de trabajo de los integrantes de la Sociedad. No existiendo disponibilidad de espacio físico la Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado "La Esmeralda" no tendrá la obligación de otorgar dicho espacio.

 

ARTÍCULO 13.- La mesa Directiva podrá solicitar a su Director un espacio físico para instalar una mampara, dentro de las instalaciones de la Escuela la cual permita fijar información concerniente a las actividades que desarrolle la Sociedad.

 

ARTÍCULO 14.- Se requiere del 50% más uno de los miembros de la asamblea de la Mesa Directiva para que exista quórum legal; y para que sus acuerdos tengan validez y carácter obligatorio, éstos deben ser aprobados por mayoría y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

 

ARTÍCULO 15.- Rendir la protesta de Ley, una vez que haya sido electa legalmente por la mayoría de los socios.

 

ARTÍCULO 16.- La Mesa Directiva podrá realizar actividades culturales para recaudar fondos con autorización de autoridades escolares.

 

ARTÍCULO 17.- Cada miembro de la Mesa Directiva entregará a su sucesor los intereses, bienes efectivos que existan en su poder. La sociedad deberá  estar pendiente en todos estos casos como responsable.

 

ARTÍCULO 18.- El Presidente es el representante de la Sociedad de Alumnos ante las autoridades de la Escuela y los demás órganos consultivos de la misma. Sus obligaciones y atribuciones son:

l) Obligaciones del Presidente:

a) Rendir un informe bimestral de actividades ante la asamblea de la Mesa Directiva y publicarlo para conocimiento de la comunidad estudiantil de la Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado, La Esmeralda.

b) Representar a la Sociedad de Alumnos ante el  Consejo Académico de la Escuela.

c) Conducirse con respeto ante la comunidad estudiantil, las autoridades académicas  y el personal administrativo de la propia Institución.

d) Expedir y publicar la Convocatoria para la renovación del Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos en los términos previstos por estos Estatutos.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea del Mesa Directiva.

f) Actuar con equidad y voluntad de servicio ante los miembros de la Comunidad estudiantil de la ENPEG.

g) Formular el orden del día de las reuniones de la Asociación.

h) Ejecutar los acuerdos aprobados por la Mesa Directiva o Asamblea.

i) Vigilar el desempeño de las funciones de cada uno de los miembros de la mesa directiva y comisiones.

j) Verificar que la Mesa Directiva saliente cumpla con la entrega de documentación y valores a la Mesa Directiva entrante.

k) Presentar por escrito una propuesta de trabajo de actividades que realizarán durante su periodo de gestión.

l) Al finalizar su función deberá presentar un informe de las actividades que realizó el grupo estudiantil de su gestión durante su periodo.

m) Avisar oportunamente a la Mesa Directiva y Sociedad de Alumnos en caso de renuncia o destitución del cargo que desempeña.

n) Presentar para su autorización escrita, por parte del Director de la ENPEG cada evento o actividad programada, cuidando siempre de enaltecer el nombre de la Escuela y el Instituto y su prestigio.

ñ) No comprometer a la Escuela o al Instituto mediante declaraciones públicas o privadas.

o) No utilizar sellos, papelería o emblema de la Escuela o Instituto si no es mediante autorización escrita del Director de la Escuela.

p) Dictar al resto de la Mesa Directiva a cada secretario o representante el acuerdo correspondiente, los Oficios o comunicaciones que sean de su competencia, ordenando los trámites respectivos según el acuerdo tomado.

q) Firmar los documentos y valores de la Sociedad de acuerdo con el Secretario que compete dichos documentos, siendo sellados para que tengan el valor correspondiente.

ll) Atribuciones del Presidente:

a) Preside las reuniones de la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos.

b) Convoca a la reunión ordinaria mensual o extraordinaria de la reunión de la Mesa Directiva o Asamblea General.

c) Tiene voz y voto (de calidad) en la reunión de la Mesa Directiva.

d) Gestionar y defender ante las autoridades escolares, los intereses académicos y administrativos de los alumnos, de acuerdo con las peticiones que estos le formulen.

e) Para el mejor desempeño de sus funciones, integrará las Comisiones que considere necesarias y que serán coordinadas por los vocales.

 

ARTÍCUL0 19.- Son funciones del Vicepresidente:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Tener voz y voto en la asamblea de la Mesa Directiva.

c) Suplir al Presidente en su ausencia temporal justificada ante la Mesa Directiva, y en caso de ausencia definitiva comprobada, asumir el cargo con todas sus facultades y obligaciones.

d) Realizar y coordinar los protocolos de los eventos organizados por la Sociedad.

 

ARTÍCULO 20.- Son funciones del Secretario:

a) Levantar las actas de las asambleas de la Mesa Directiva y resguardar el libro de las mismas.

b) Tener voz y voto en las reuniones.

c) Suplir al vicepresidente en sus ausencias temporales justificadas y en caso de ausencia definitiva comprobada, asumir  el cargo.

d) Convocar con acuerdo del Presidente, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Directiva, con dos días de anticipación para las ordinarias y 24 horas para las extraordinarias.

e) Auxiliar al Presidente y Vicepresidente en las funciones que estos le encomienden.

f) Recibir toda la documentación, concerniente a su Secretaría, debiendo ser por inventarío, en compañía del Presidente e informar sobre el particular en la primera sesión ordinaria.

g) Dar lectura en cada Asamblea al acta de la sesión anterior; una vez aprobada con las modificaciones o correcciones si acaso las hubiera, la firmará juntamente con el Presidente.

h) Tomar nota de todo lo que se discute y acuerde en las Asambleas en una minuta, apegándose estrictamente a la verdad, que dará a conocer por medio de un acta en la sesión siguiente.

i) Proporcionar a la Asamblea el informe que solicite el socio como vía de orientación, previa justificación.

j) Queda estrictamente prohibido a esta Secretaría, dar datos o documentos a cualquier persona, solamente a las Comisiones para el desempeño de su cometido o a compañeros que autorice la asamblea.

k) Únicamente la Mesa Directiva en su sesión económica podrá pedir informes a esta Secretaría cuando sea necesario.

l) Esta Secretaría levantará el acta correspondiente a la toma de posesión de la nueva Mesa Directiva, con lo que dará por terminadas sus funciones.

 

ARTÍCULO 21.- Son funciones del Tesorero:

a) Recibir por inventario los documentos y valores en efectivo debiendo estar presente el Presidente entrante y saliente, así como una comisión que atestigüe el acto.

b) Una vez recibidos los valores en efectivo (de existir) se procederá a depositarlos en el Banco o Institución que la Asamblea acuerde o la Mesa Directiva sugiera.

c) Tanto el depósito como el retiro de fondos deberá estar autorizado por la Asamblea y deberá de llevar las firmas del tesorero como también la del Presidente.

d) Efectuar los pagos que la Asamblea o la Mesa Directiva acuerde en compañía del Presidente.

e) El Tesorero de acuerdo con el Presidente podrá efectuar pagos de manejar recursos económicos) menores, debiendo comprobar éstos ante la Asamblea que fueron hechos para solución de los problemas "con carácter urgente".

f) Expedir v exigir los recibos de las cantidades que en efectivo entren y salgan de la Tesorería, debiendo usar para esto talonario especial.

g) Administrar y distribuir el uso de los materiales y equipo que formen parte del patrimonio de la Sociedad de Alumnos, mediante acuerdo de la Mesa Directiva.

h) Llevar un control por escrito pormenorizado de los recursos económicos que se generen y se eroguen por las actividades ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.

i) Los recursos solo podrán gastarse en actividades que organice la Sociedad de Alumnos, así como invertirse en la Escuela.

j) Suplir al Secretario en sus ausencias temporales justificadas y asumir el cargo en caso de ausencia definitiva comprobada.

k) Auxiliar a las comisiones para su mejor desempeño, mediante acuerdo del Presidente de la Sociedad de Alumnos.

l) Proporcionar informes de sus libros en junta de Mesa Directiva o Asamblea de ser necesario.

m) Conservar en su poder, todos los documentos que se relacionen con su Secretaría.

 

ARTÍCULO 22.- Son funciones de los Vocales:

a) Coordinar la Comisión Permanente o temporal que le asigne el Presidente de la Mesa Directiva.

b) Auxiliar al Presidente en las actividades que este les encomiende.

c) Participar activamente en la instrumentación del proyecto de trabajo presentado al inicio de la gestión.

 

ARTÍCULO 23.- El Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos determinará, en caso de ser necesario, la creación de comisiones temporales, fijando en el mismo acuerdo la integración de la misma.

 

 

 

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 24.- Las Sesiones de Asamblea serán Ordinarias, Extraordinarias, Económicas, Especiales y Plenarias.

 

ARTÍCULO 25.- Las Ordinarias se realizarán la primera semana de cada mes, y su duración será de 1:30 horas, solamente cuando haya asuntos de mayor importancia, que requieran su tramitación de inmediato se pedirá la aprobación de la Asamblea el tiempo necesario que se requiera.

 

ARTÍCULO 26.- Las extraordinarias se verificarán en casos necesarios o cuando lo soliciten cinco miembros activos de la Sociedad, su duración será todo el tiempo que demande el conocimiento, discusión o aprobación de los asuntos que se hayan convocado.

 

ARTÍCULO 27.- Las Económica serán mensuales, su duración el tiempo que sea necesario.  En estas  juntas deberán de estar presentes la mayoría de los integrantes de la Mesa Directiva sin faltar el Presidente, teniendo intervención si el caso lo requiere, para hacer aclaraciones.

 

ARTÍCULO 28.- Las sesiones Especiales serán las que se verifiquen en la toma de posesión o para celebrar algún acto extraordinario que la asamblea acuerde.

 

ARTÍCULO 29.- Las Plenarias se efectuarán en la forma siguiente:

Cuando se efectúe por invitación hecha por nuestra Sociedad a otra.

Los delegados o subdelegados que representen a las Sociedades invitadas deberán de venir acreditados con una credencial o carta de la Sociedad que representen.

 

ARTÍCULO 30.- En el caso de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea, serán presididas por un Presidente de Debates que designe la Asamblea a propuesta de la Mesa Directiva de entre sus integrantes.

 

ARTÍCULO 31.- Antes de dar principio las sesiones Ordinarias, o Extraordinarias de asamblea se designará, por mayoría de votos, un Presidente de Debates el que dará a conocer a la asamblea el orden del día que le entregue el Presidente para que la asamblea la apruebe o modifique.

 

ARTÍCULO 32.- El Presidente de Debates después de la aprobación del  orden del día, nombrará un moderador, el cual mantendrá el orden durante la sesión.

 

ARTÍCULO 33.- Se considera como quórum legal en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el 50 por ciento de los compañeros como mínimo, incluyendo a los miembros de la Mesa Directiva, los acuerdos que se tomen serán válidos y obligarán a todos los demás miembros de la Sociedad que no concurran.

 

ARTÍCULO 34.- Después de cerciorados de la seguridad del quórum legal el Presidente de Debates declarará abiertos los trabajos, dándole lectura a el orden del día.

 

ARTÍCULO 35.- El Presidente de Debates queda autorizado para dictar el trámite de comunicaciones, oficios o cualquier otra correspondencia en que no sea necesario que el trámite lo acuerde la asamblea, lo que se realizará con un alto sentido de responsabilidad.

 

ARTÍCULO 36.- Abierta la sesión  se dará lectura al acta anterior, el Presidente de Debates interrogará a la asamblea si hay modificaciones que hacerle, en caso afirmativo el Secretario tomará debida nota, en caso contrario, hará constar que el acta se aprueba por unanimidad.

 

ARTÍCULO 37.- El Presidente de Debates concederá el uso de la palabra a todo compañero que lo solicite, debiendo ser por riguroso turno de quien lo vaya solicitando.

 

ARTÍCULO 38.- El uso de la palabra que hagan los miembros de la Sociedad, no será mayor a cinco minutos en la primera ronda, de tres minutos la segunda ronda y de tres en la tercera ronda.

 

ARTÍCULO 39.- El Presidente de Debates podrá suspender en el uso de la palabra al compañero que se exceda del tiempo permitido, que se salga del asunto que está en debate, también cuando se exalte y use palabras incorrectas o cuando el asunto que se esté tratando de la Sociedad lo haga personal.

 

ARTÍCULO 40.- Ningún compañero podrá hacer uso de la palabra más de tres veces para el mismo asunto.

 

ARTÍCULO 41.- Todos los socios que forman esta Sociedad tienen la obligación de guardar silencio y respeto durante las sesiones y el que infrinja esta disposición, recibirá una llamada de atención del Presidente de Debates, y si se permite, será expulsado de la sesión. 

 

ARTÍCULO 42.- El Presidente de Debates es el único autorizado, para levantar los trabajos después de agotada la hora reglamentaria, cuando a su juicio crea que se ha alterado el orden.

 

ARTÍCULO 43.- El Presidente de Debates queda autorizado para exigir al Secretario que verifique correctamente el número de votos en pro y en contra de los acuerdos de asamblea para cualquier aclaración.

 

 

 

CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES

 

ARTÍCULO 44.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Mesa Directiva se auxilia de comisiones específicas para cada proyecto. Dichas comisiones se crearán en función de los requerimientos particulares y se disolverán tras cumplir dicha función:

a) De arte y cultura.

b) De redacción.

d) De difusión.

e) De seguimiento y evaluación (de la Sociedad de Alumnos).

 

ARTÍCULO 45.- Toda Comisión informará por escrito los asuntos que les hayan sido encomendados, disfrutando de toda libertad sobre el particular, y podrá hacer uso de la palabra, cuántas veces sea necesario, si la Asamblea o Mesa Directiva pide datos, aclaraciones o explicaciones.

 

ARTÍCULO 46.- Todas las comisiones que se designen por la Asamblea o por la Mesa Directiva con aprobación de ésta, se compondrán por mínimo  de un presidente y un secretario.

 

ARTÍCULO 47.- La Asamblea al igual que la Mesa Directiva, tendrán cuidado de hacer recaer las comisiones o el nombramiento de comisiones en compañeros activos y de notoria competencia, extendiéndoles identificación respectiva, con las facultades que sean necesarias para el mejor desempeño de su cometido.

 

 

 

TITULO TERCERO DE LA ELECCIÓN

 

CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE, DE VICEPRESIDENTE, DE LOS SECRETARIOS

Y DE LAS VOCALIAS

 

ARTÍCULO 48.- El Presidente, el Vicepresidente, los Secretarios y los Vocales, serán electos mediante voto libre, secreto y directo de los alumnos de la ENPEG por planillas, de acuerdo a las disposiciones que señalan los presentes Estatutos. La elección se llevará a cabo en el mes de septiembre.

 

ARTÍCULO 49.- El proceso de elección será realizado, presidido y sancionado por una Comisión Electoral, con la inclusión de los representantes de cada una de las planillas que se acrediten, de conformidad con la Convocatoria respectiva.

 

ARTÍCULO 50.- El Presidente del Mesa Directiva, o en su caso quien ejerza sus funciones, previo acuerdo de quienes integren la Comisión Electoral, expedirá y publicará la convocatoria para la renovación de la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos. 

 

ARTÍCULO 51.- La convocatoria deberá fijar: 

a) Un período de cinco días naturales para el registro de las planillas, que iniciará la primera semana del mes de septiembre. 

b) Un período de siete días naturales para la campaña de cada planilla, que tendrá inicio al término del registro de planillas. Ajustable en caso de interrupción del ciclo normal o de algún caso de fuerza mayor, ajeno a la Comisión Electoral.

c) La fecha de votación. 

 

ARTÍCULO 52.- El registro de planillas se llevará a cabo ante la Comisión Electoral.

 

ARTÍCULO 53. - Para ser miembro de alguna planilla se requiere: 

a) Ser alumno inscrito. 

b) Ser elegido de forma representativa.

 

ARTÍCULO 54.- La propaganda impresa será distribuida exclusivamente dentro del edificio de la Escuela. Queda prohibido:

a) Cualquier otro tipo de propaganda no contemplada en los anteriores incisos.

b) La propaganda hecha mediante equipos de sonido, grupos musicales o cualquier otro medio que pueda alterar la disciplina de la Escuela e interrumpir las actividades académicas.

c) Las injurias, ataques personales y los actos de violencia durante el proceso electoral.

d) Las acciones que pretendan comprometer o coaccionar la emisión del voto.

e) El uso de pintas en el edificio de la Escuela o en cualquier otro inmueble del Instituto o de la ciudad.

f) La presencia de alumnos o personas ajenas a la Escuela, desde el inicio del proceso electoral hasta su terminación.

g) La presencia de personas que se encuentran bajo el efecto de sustancias tóxicas, y la introducción ingestión de éstas en la Escuela y/o áreas que la circundan.

 

ARTÍCULO 55.- Son requisitos para integrar el Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos, los siguientes:

a). Para el Presidente:

1. Ser alumno de la licenciatura con una antigüedad mínima de un año.

2. Distinguirse como persona honorable, prudente, de buena conducta y espíritu universitario. 

 

ARTÍCULO 56.- Para los demás miembros de la Planilla, se exigirán los mismos requisitos, con excepción de la antigüedad que será de cualquier grado.. 

 

ARTÍCULO 57.- Al término de la votación, la Comisión Electoral procederá a contabilizar los sufragios, levantándose acta correspondiente que firmarán todos los que intervinieron en el escrutinio, misma que servirá de constancia a la Mesa Directiva que resulte electa y en su oportunidad dará a conocer los resultados de quienes hayan obtenido el mayor número de votos. 

El conteo se efectuará  después de haber sido concluida la elección. 

 

 

 

TITULO CUARTO DE LAS SANCIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE SANCIÓN

 

ARTÍCULO 58.- Los miembros de la Mesa Directiva y socios de la Sociedad de Alumnos, podrán ser sancionados por el pleno de la misma, por las siguientes causas:

a) Infringir lo dispuesto por estos Estatutos o el Código de Conducta de los Alumnos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

b) Incumplimiento de responsabilidades, ausentismo

c) No respetar los acuerdos resueltos por la Sociedad.

 

ARTÍCULO 59.- Las sanciones podrán consistir en:

a) Destitución del cargo. 

b) Expulsión de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 60.- En ningún caso podrá imponerse sanción alguna, sin haberse otorgado previamente la garantía de audiencia.

 

ARTÍCULO 61.- Las sanciones serán analizadas y ejecutadas por una comisión que represente a la Sociedad de Alumnos.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su autorización por parte de la Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 

 

Segundo. Los presentes Lineamiento serán integrados al Reglamento de Funcionamiento Interno de la Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado "La Esmeralda" y estarán disponibles en los documentos de consulta en la Biblioteca de la escuela. 

 

Tercero. Los asuntos o casos no previstos en este ordenamiento serán resueltos por la Secretaría Académica.

 

En proceso de aprobación por la Dirección General del INBA

Lineamientos de la Sociedad de Alumnos de la ENPEG  

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